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Con la regulación actual del divorcio express – mutuo acuerdo, los trámites para que una pareja que decida cesar legalmente la convivencia y disolver el vínculo del matrimonio se han simplificado. Todo ello resultando en un proceso mucho mas sencillo y ágil.

Supuestos que se ajustan a las necesidades de la gran mayoría de matrimonios civiles:

  • Divorcio sin hijos
  • Divorcio con hijos
  • Divorcio con bienes
  • Divorcio con hijos + bienes
  • Parejas de hecho
  • Parejas del mismo sexo
  • Modificaciones de medidas definitivas
  • Solicitud certificaciones Registro Civiles

 

Legislación Aplicable

Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil: Artículo 770

Artículo 770: Procedimiento

Las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título, y con sujeción, además, a las siguientes reglas:

1.ª A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
Sólo se admitirá la reconvención:

a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

Código Civil: Artículo 86

Artículo 86

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

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